Glosario préstamo hipotecario III

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Cargas: Se trata de las limitaciones al dominio de una finca que constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Entre ellas, se encuentran hipotecas , usufructos o condiciones resolutorias. Las cargas se pueden cancelar con la extinción del derecho que representan.

Interés fijo: Se habla de interés fijo cuando el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, pese a las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones del préstamo.

Interés variable: Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado.

Índice de referencia: Se trata de los valores del mercado hipotecario o financiero empleados para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo variable. El Banco de España se encarga de establecer los índices de referencia oficiales. Existen diversos índices: el CECA, el de la deuda pública, el Mibor, el IRPH de los Bancos, el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto de entidades financieras.

Euribor: Es el índice de referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.

Diferencial: Es el porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en los préstamos contratados a tipo variable o mixto.

Préstamo con techo: Se trata de un préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.

Garantía personal: El patrimonio del deudor sirve de garantía para el cumplimiento de sus obligaciones. Comprende todos sus bienes presentes y futuros.

Escritura pública: Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados: Grava los actos formalizados en documentos públicos. En el caso de las hipotecas s, su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo, salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipoteca .

Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el 0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la adquisición.