Reunificación de deudas II (NORMATIVA)
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NORMATIVA de reunificación, refinanciación o agrupación de deuda
El producto para reunificar, refinanciar o agrupar la deuda puede resultar engañoso y confuso. El principal problema es la falta de información de los consumidores y el escaso control de estas compañías.
Sin embargo, desde el Gobierno se han empezado a tomar medidas para tratar de solucionar estas carencias a través de la creación de un registro con estas empresas reunificar, refinanciar o agrupar la deuda que operan en España. Además se ha dictado una normativa que obliga a estas compañías a publicar sus tarifas y atenerse a ellas. Sus comisiones deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados. En sus anuncios publicitarios, tendrán que hacer constar la tasa anual equivalente (TAE), que incluye junto al tipo de interés, las comisiones de apertura y cancelación. Y presentarán al cliente una oferta vinculante que tendrá una validez de diez días.
Además, según la nueva normativa, las empresas dedicadas a reunificar, refinanciar o agrupar la deuda deberán indicar si son dependientes o no de entidades financieras (sólo podrán cobrar por su servicio si son independientes). Las gestoras independientes seleccionarán entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las necesidades del cliente. Y deberán hacer tres ofertas vinculantes entre las que el consumidor podrá elegir tras ser asesorados. Además, por si se arrepiente, el cliente tiene un plazo de 14 días en el que puede dejar sin efecto el contrato.
Los expertos recomiendan a los usuarios acudir a empresas de intermediación financiera de solvencia, donde un asesor financiero debidamente formado realice un estudio pormenorizado de cada caso. Los usuarios tienen la obligación de exigir información transparente, en la que se detallen todos los gastos que implica la operación y que se pongan por escrito bajo un contrato. Cuando se trata de pequeñas deudas lo 1º es que la empresa de unificación de préstamo , y el asesor financiero le deben recomendar es acudir a la entidad bancaria del cliente para que allí traten de solucionarle su problema.
El cliente ha de tener en cuenta que en el caso de la unificación de préstamo se deben de especificar con anterioridad los gastos de cancelación de la hipoteca actual, gastos de cancelación de los personales actuales, gastos de constitución de la nueva hipoteca, -que incluyen a su vez nuevos gastos de notario, registro, tasación, comisiones de apertura, seguros préstamos o gestoría, entre otros- y, por último, los honorarios del asesor financiero debidamente detallados.
COMISIONES Las comisiones que hay que abonar a las compañías financieras o de reunificación o agrupación de las deudas o préstamos ,por su labor como intermediarios, depende del tipo de operación y de su complicación. La comisión oscila entre un 1% y un 5%. No es lo mismo una operación con embargos, que una reunificación para un cliente con una hipoteca que sólo financia el 60% del inmueble y que cuenta con todos los pagos al día.