Glosario o diccionario de (reunificación de deudas) incluye información sobre los términos más comunes.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
Subrogación: Una subrogación es un trámite que permite cambiar la hipoteca de una entidad a otra. El objetivo por el que se realiza esta operación es conseguir una mejora en las condiciones económicas del préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Antes de decidirse hay que considerar si los gastos que va a generar la subrogación son inferiores al ahorro por el cambio de hipoteca . Los gastos de subrogar una hipoteca implican notaría, registro y gestoría, que suman aproximadamente 650 euros más la posible comisión de la hipoteca actual. También se conoce por subrogación la acción por la que el comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra persona. Puede ser el caso de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha vivienda. Es habitual cuando se compra una vivienda directamente al promotor de la misma, el cual obtuvo un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
Novación: La novación es el documento público en el que se modifica, por acuerdo de las partes, alguna de las condiciones de un préstamo hipotecario que había sido formalizado previamente.
Responsabilidad hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca , incluye por ejemplo el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales y gastos. Sobre esta cantidad se calculan los gastos de formalización y cancelación de una hipoteca .
Seguro de amortización: Es buena regla contratar este seguro a la hora de formalizar un préstamo hipotecario. Garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.
Seguro de incendios para viviendas: Es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo.
TAE: Es la Tasa Anual Equivalente, el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. Representa el tipo de interés real que se pagará en el préstamo.
Tasación: Es el valor certificado del inmueble. La lleva a cabo una empresa independientemente especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.
Tipo de interés nominal y tipo de interés real: El tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se obtiene el tipo de interés real.
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