GASTOS ASOCIADOS A LA HIPOTECA
Antes de ser concedido un préstamo bancario o hipotecario , la entidad financiera envía a un profesional para tasar la vivienda. Este trámite lo paga el cliente.
1) Coste de la comisión de apertura:
En primer lugar habría que citar la comisión de apertura, que es la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra al formalizar el préstamo bancario o hipotecario , en base a cubrir los gastos administrativos y de gestión de préstamo.
Esta comisión puede variar entre el 0% y el 3% del préstamo total en hipotecas a interés fijo, y del 0% al 1% en hipotecas a interés variable. Sin embargo, resulta sorprendente que los gastos de gestión y formalización puedan variar tanto de unas entidades a otras, o de un tipo de hipoteca a otra por lo que es muy importante comparar hipotecas Incluso, dentro del mismo banco, puede estimarse para un cliente el 0%, y para otro, dentro de la misma entidad, el 1.0%.
La comisión de apertura se abona en el mismo instante de la formalización del préstamo hipotecario. Por ello, la mayoría de las entidades también financian la comisión de apertura, incluyéndola en el montante total del dinero prestado.
2) Costes extras de la hipoteca
En segundo lugar hay que señalar como otro pago “extra” los actos jurídicos no documentados. Se trata de un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas . Actualmente lo recaudan las Comunidades Autónomas ya que tiene transferido este tipo de tributos. Al depender de ellas, cada una tiene su propia regulación al respecto. Sin embargo, como norma general, se aplica el 0.5% del valor de la responsabilidad hipotecaria.
En el caso de adquisición de una vivienda en Régimen de Protección Oficial, este gasto no habría que abonarse.
3) El notario
La magnitud del pago requiere la intervención de un testigo, de suficiente solvencia y legitimidad, el notario.
El importe que hay que amortizar viene determinado por el importe del crédito o préstamo bancario , al que hay que sumarle un pequeño porcentaje, aproximadamente suele ser entre 0,1% y el 0.5%, dependiendo de la cuantía.
En las escrituras de las hipotecas , es el cliente el que tiene la facultad para elegir al notario. Éste siempre suele cobrar tras la firma de las escrituras, al entregar copia de la misma a los interesados, es decir, al cabo de unos días desde su firma, cuando le notifiquen que ya está lista y se puede pasar a recoger los documentos y a abonar la cuantía.
Antes de ser concedido un préstamo bancario o hipotecario , la entidad financiera envía a un profesional para tasar la vivienda. Este trámite lo paga el cliente.
4) Registro de la Propiedad
Por otro lado, es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble. El valor de inscripción en el Registro depende del valor de la hipoteca, concretamente del valor de la responsabilidad hipotecaria, a lo que hay que sumar los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales. Hay que tener en cuenta que la inscripción de una hipoteca es más cara que la de una vivienda, ya que la base del cálculo en uno y otro caso varía (responsabilidad hipotecaria para el crédito o préstamo bancario , y valor de compra/venta para una vivienda).
Aquellas personas que se vayan a subrogar en un crédito bancario o préstamo hipotecario no tienen por qué realizar la tasación de la vivienda. En el caso en el que la cantidad solicitada en la hipoteca sea muy inferior al valor real de la vivienda, tampoco sería necesario hacer una tasación. En estos casos, suele depender de la entidad financiera que otorga el crédito bancario o préstamo hipotecario .
Los Registros suelen cobrar un anticipo cuando lleva la escritura para su inscripción.
Una vez que han registrado la hipoteca , al cabo de unas semanas, notifican que ya ha sido inscrita y que puede pasar a recoger la escritura. Entonces, se hace la liquidación final.
5) Seguro obligatorio
Otro desembolso importante supone el seguro obligatorio básico de daños del hogar (seguro de incendios) al que cualquier persona que firma una hipoteca está obligado a contratar. De este seguro se beneficia la entidad que concede la operación. En muchas ocasiones la gente termina contratando, por un poco más de dinero, un seguro multiriesgo del hogar, ya que ofrece cobertura para todo tipo de daños. Otro tipo de seguros que son recomendado, pero no obligatorio, es el de vida, que cubre el importe del crédito bancario o préstamo hipotecario en caso de fallecimiento.
6) ¿Quienes de tasan el inmueble?
La tasación se debe realizar de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. La propia ley exige que el profesional tenga la cualificación de arquitecto o arquitecto técnico. En su valoración se ha de tener en cuenta los metros cuadrados construidos y habitables, los materiales de construcción empleados, ubicación de la vivienda, estado de conservación, etc.


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