Proceso de solicitud del préstamo hipotecario II parte

2. Tasación y comprobación. La tasación tiene un papel importante porque marcará la cuantía que prestará el banco. Un arquitecto colegiado perteneciente a una Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España visitará la vivienda para establecer el valor del mercado y sobre esta cantidad se concederá el importe del crédito que oscilará entre el 70% y el 80% de la tasación.

El pago al arquitecto suele correr por cuenta del comprador si bien se puede negociar con la entidad bancaria para compartir gastos.
La verificación registral se puede conseguir consultando el Registro de la Propiedad de la localidad en la que está ubicada la vivienda. Este paso es imprescindible para saber quien o quienes son los titulares de la finca en cuestión; si está libre de cargas y detalla los metros cuadrados de los que dispone la vivienda, entre otras cosas.

Una nota simple se puede conseguir en el registro de la propiedad más cercano al domicilio, o en la página www.registradores.org. La nota simple presenta un inconveniente: al ser una fotocopia de la hoja del Registro, no incluye las actualizaciones de la situación de la finca y, por lo tanto, pueden existir apuntes recientes, pendientes de su inscripción, que aún no figuren.

Con el fin de asegurarse de la situación real de la finca, se puede solicitar un Certificado de Dominio y Cargas, en el que el registrador certifica la situación actual de la finca, incluyendo los posibles asientos pendientes de inscripción.

Una vez aportados todos los documentos para la solicitud del préstamo el banco los revisar para valorar la solvencia. Las entidades financieras prefieren que se pueda pagar el crédito antes de recurrir a embargos o subastas.

3. Oferta vinculante. La entidad financiera realiza una oferta vinculante que recoge todas las condiciones económicas y cláusulas de la escritura.

4. Firma y registro. Por la importancia del acto de firmar un crédito hipotecario también es importante saber que la rúbrica del préstamo tiene que hacerse ante notario y se escritura simultáneamente al documento de compraventa de la vivienda. Aunque esto supone un coste añadido, también representan una garantía tanto para el cliente como para el prestamista.

Como prestatarios también se tiene derecho a examinar la escritura tres días antes de su firma y el notario debe comprobar en el momento de la firma que no existen discrepancias entre la oferta vinculante que dio la entidad financiera y la escritura del préstamo.